REGLAMENTO Interior del Consejo Nacional contra las Adicciones.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

ERNESTO ZEDILLO PONCE DE LEÓN, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere la fracción I del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 21, 27, 28, 32, 34, 35, 36, 38, 39 y 40 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 184 bis de la Ley General de Salud, he tenido a bien expedir el siguiente

REGLAMENTO INTERIOR DEL CONSEJO NACIONAL CONTRA LAS ADICCIONES

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

ARTÍCULO 1. El Consejo Nacional Contra las Adicciones tendrá por objeto promover y apoyar las acciones de los sectores público, social y privado tendientes a la prevención y combate de los problemas de salud pública causados por el alcoholismo, tabaquismo y farmacodependencia, así como proponer y evaluar los programas relativos a esas materias.

ARTÍCULO 2. Para el cumplimiento de su objeto, el Consejo tendrá las siguientes atribuciones:

I. Promover las políticas, estrategias y programas en materia de adicciones, que deberán considerar el alcoholismo, tabaquismo y farmacodependencia, así como promover las adecuaciones y modificaciones necesarias;

II. Promover las acciones que coadyuven al eficaz cumplimiento de los programas contra las adicciones, así como evaluar sus resultados;

III. Promover y acordar mecanismos de coordinación entre las autoridades de la Federación, de las entidades federativas y de los municipios para la eficaz ejecución de los programas a que se refiere este Reglamento;

IV. Fomentar que los programas de educación para la salud y seguridad e higiene en el trabajo, incorporen conceptos que tiendan a disminuir en la población el uso y abuso de bebidas alcohólicas, así como el alcoholismo, el tabaquismo y la farmacodependencia;

V. Promover en forma permanente actividades de investigación que apoyen las acciones contra el alcoholismo, el tabaquismo y la farmacodependencia;

VI. Promover las acciones de sensibilización entre la población acerca de las adicciones y convocar a la comunidad a participar en la prevención y en la reinserción social de los adictos;LK19

VII. Recomendar medidas para el control sanitario de la publicidad relativa a bebidas alcohólicas y tabaco;

VIII. Proponer reformas a las disposiciones legales y administrativas relativas a la producción, comercialización y consumo de bebidas alcohólicas, tabaco y otras sustancias psicoactivas;

IX. Promover la integración de grupos de trabajo tendientes al establecimiento de acciones en materia de regulación, investigación, prevención, tratamiento y rehabilitación en materia de adicciones;

X. Promover acciones que tiendan a la disminución de los riesgos asociados con el consumo de tabaco, bebidas alcohólicas y otras sustancias psicoactivas;

XI. Dar seguimiento y evaluar el cumplimiento de los acuerdos y convenios internacionales ratificados por México en las materias relacionadas con su objeto y proponer la celebración de otros acuerdos y convenios internacionales relacionados con las adicciones, y

XII. Establecer, conforme a la normatividad aplicable, los lineamientos para la administración y disposición de sus recursos.

ARTÍCULO 3. Serán miembros permanentes del Consejo Nacional contra las Adicciones el Secretario de Salud, quien lo presidirá, los titulares de las secretarías de Gobernación; de Relaciones Exteriores; de Desarrollo Social; de Comercio y Fomento Industrial; de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural; de Comunicaciones y Transportes; de Educación Pública, y del Trabajo y Previsión Social; de la Procuraduría General de la República; del Instituto Mexicano del Seguro Social; del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado; del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia; del Instituto Nacional de Psiquiatría Ramón de la Fuente Muñiz; del Instituto Nacional de Enfermedades Respiratorias; del Instituto Mexicano de la Juventud, y de la Comisión Nacional del Deporte.

Se invitará a formar parte del Consejo al titular de los Centros de Integración Juvenil, AC, a dos representantes de los sectores social y privado, y a dos de los gobiernos de las entidades federativas. En el caso de estos dos últimos, la representación por entidad federativa se rotará cada dos años, en el orden en que determine el propio Consejo.

Los titulares podrán hacerse representar por servidores públicos que tengan nivel de subsecretario o equivalente.

Asimismo, participarán el Secretario del Consejo de Salubridad General y el Comisionado del Consejo Nacional contra las Adicciones.

ARTÍCULO 4. El Presidente del Consejo podrá invitar a las sesiones de éste a los titulares de otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como al del Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática; asimismo, podrá invitar a los titulares de los gobiernos de las entidades federativas, quienes se podrán hacer representar por funcionarios del nivel jerárquico inmediato inferior.

El Presidente del Consejo podrá invitar a observadores a las reuniones del mismo, cuando sea necesario y así lo estime conveniente.

ARTÍCULO 5. El Consejo funcionará en pleno con la participación de los miembros a que se refiere el artículo 3 del presente Reglamento.

Asimismo, para el ejercicio de sus atribuciones contará con un Comisionado y un Secretario Técnico, cuyas facultades se establecen en este Reglamento.

CAPÍTULO II

De las atribuciones de los miembros del Consejo

ARTÍCULO 6. Corresponde al Presidente del Consejo:

I. Representar al Consejo;

II. Conducir las sesiones del Consejo y participar en las mismas con voz y voto de calidad;

III. Emitir, por sí o por conducto del Secretario Técnico, las convocatorias a las sesiones del Consejo;

IV. Invitar, por sí o por conducto del Comisionado, a las sesiones del Consejo a dependencias y entidades de la Administración Pública Federal que no formen parte del Consejo, a las autoridades de las entidades federativas y de los municipios, así como a representantes de los sectores social y privado;

V. Firmar las actas de las sesiones del Consejo conjuntamente con el Secretario Técnico;

VI. Proponer al Consejo la integración de grupos de trabajo;

VII. Proponer al Presidente de la República la designación del Comisionado;

VIII. Someter al pleno del Consejo el programa anual de trabajo y los procedimientos de evaluación de las acciones propuestas;

IX. Presentar al Titular del Ejecutivo Federal un informe semestral sobre los resultados logrados, y

X. Las demás que sean necesarias para el cumplimiento de las funciones del Consejo.

ARTÍCULO 7. Corresponde a los miembros del Consejo:

I. Asistir a las sesiones del Consejo e intervenir en los debates de las mismas;

II. Emitir su voto respecto de los asuntos tratados en las sesiones del Consejo;

III. Proponer al Presidente asuntos específicos que deban tratarse en las sesiones del Consejo;

IV. Proponer la creación de grupos de trabajo permanentes o transitorios, y

V. Cumplir, en su ámbito de competencia, con los acuerdos que se tomen en las sesiones del Consejo.

CAPÍTULO III

Del Comisionado del Consejo

ARTÍCULO 8. Corresponde al Comisionado:

I. Formular y proponer al Consejo las políticas, estrategias y programas en materia de adicciones, que considerarán acciones contra el alcoholismo y el abuso de bebidas alcohólicas, el tabaquismo y el consumo de otras sustancias psicoactivas; ejecutar dichos programas en coordinación con las dependencias y entidades del sector público y con los gobiernos de las entidades federativas, así como supervisarlos, evaluarlos, darles seguimiento y proponer al Consejo las adecuaciones y modificaciones que sean necesarias;

II. Proponer al Consejo los criterios para la ejecución, información y evaluación de los programas contra las adicciones, en coordinación con las unidades administrativas competentes;

III. Proponer y promover mecanismos de coordinación y cooperación a nivel federal, estatal y municipal, así como con organizaciones nacionales e internacionales para la eficaz ejecución de los programas contra las adicciones, para favorecer el intercambio técnico y académico y la elaboración de proyectos preventivos y de atención, así como participar en las negociaciones y acuerdos de cooperación binacional y multinacional sobre la materia;

IV. Proponer a las autoridades sanitarias, las normas oficiales mexicanas en materia de prevención, tratamiento, rehabilitación y control de las adicciones, así como proponer al Ejecutivo Federal reformas a las disposiciones legales sobre la producción, comercialización y consumo de bebidas alcohólicas, tabaco y otras sustancias psicoactivas;

V. Promover y coordinar la capacitación, adiestramiento y educación continua de los recursos humanos que participen en los programas contra las adicciones, en coordinación con las dependencias y entidades competentes y las entidades federativas;

VI. Promover y orientar investigaciones dirigidas a identificar los factores que coadyuvan a la prevalencia de las adicciones, así como para evaluar la eficiencia de las medidas terapéuticas y rehabilitatorias aplicadas a los adictos, en coordinación con las entidades federativas y las unidades administrativas competentes;

VII. Promover la participación comunitaria y de los diferentes sectores de la sociedad en la difusión de conocimientos y recursos que apoyen la prevención, detección temprana, canalización y rehabilitación de los problemas de abuso de sustancias y de conductas adictivas, en coordinación con las unidades administrativas competentes;

VIII. Contar con un sistema estadístico nacional e internacional sobre adicciones, que deberá contener, entre otros, el diagnóstico sobre la situación prevalente del uso y abuso de sustancias psicoactivas, así como de la atención preventiva y rehabilitatoria de los adictos;

IX. Desarrollar acciones permanentes para prevenir y evitar el consumo de tabaco, alcohol y sustancias adictivas por parte de niños y adolescentes;

X. Promover y apoyar servicios de orientación y atención a fumadores, alcohólicos y farmacodependientes, para el abandono de la adicción;

XI. Difundir el resultado de las acciones que lleve a cabo, así como de los acuerdos del Consejo Nacional Contra las Adicciones;

XII. Acordar con el Presidente del Consejo Nacional Contra las Adicciones el despacho de los asuntos a su cargo y los de las unidades administrativas adscritas a su responsabilidad;

XIII. Establecer las normas, políticas, criterios, sistemas y procedimientos de carácter técnico que deban regir en las unidades administrativas que se hubieren adscrito a su responsabilidad, así como en el ámbito regional;

XIV. Designar, a los titulares de las unidades administrativas adscritas a su responsabilidad, de conformidad con los ordenamientos aplicables;

XV. Formular los anteproyectos de presupuesto que le corresponda y una vez aprobados, verificar su correcta y oportuna ejecución por parte de las unidades administrativas que tenga adscritas;

XVI. Someter a la consideración del Presidente del Consejo los proyectos de manuales de organización interna de sus diversas unidades administrativas adscritas, de conformidad con los lineamientos y el dictamen de la unidad administrativa competente;

XVII. Recibir, en acuerdo ordinario, a los titulares de las unidades administrativas de sus áreas adscritas y, en acuerdo extraordinario, a cualquier otro servidor público subalterno, así como conceder audiencias al público;

XVIII. Suscribir, los contratos, convenios, acuerdos y documentos relativos al ejercicio de sus funciones y de aquéllas que le hayan sido conferidas por delegación o que le correspondan por suplencia;

XIX. Expedir y certificar las copias de los documentos o constancias que existan en los archivos a su cargo, cuando proceda, y

XX. Las demás que le señalen otras disposiciones legales o le confiera el Presidente del Consejo.

Para el desempeño de sus funciones, el Comisionado contará con las unidades subalternas que aprueben las secretarías de Hacienda y Crédito Público y de Contraloría y Desarrollo Administrativo, a propuesta de la Secretaría de Salud.

La Secretaría de Salud asignará, de conformidad con su presupuesto aprobado, los recursos necesarios para el cumplimiento de las funciones del Comisionado.

CAPÍTULO IV

Del Secretario Técnico

ARTÍCULO 9. Corresponde al Secretario Técnico:

I. Participar en las sesiones con voz, pero sin voto;

II. Hacer llegar oportunamente a los integrantes del Consejo las convocatorias de las sesiones del mismo, junto con el orden del día y la documentación correspondiente;

III. Proporcionar el apoyo administrativo que requiera el Consejo;

IV. Levantar las actas de las sesiones del Consejo y firmarlas conjuntamente con el Presidente del mismo;

V. Registrar los acuerdos del Consejo y certificar copias de los documentos que existan en sus archivos, cuando proceda;

VI. Dar seguimiento a los acuerdos adoptados en las sesiones del Consejo y a las actividades que desarrollen los grupos de trabajo;

VII. Informar al Consejo sobre el cumplimiento de los acuerdos adoptados en sus sesiones, y

VIII. Las demás que expresamente le asigne el Consejo o el Presidente del mismo.

CAPÍTULO V

De las sesiones

ARTÍCULO 10. El Consejo sesionará en forma ordinaria o extraordinaria. Se reunirá en forma ordinaria cuando menos cuatro veces al año. Las sesiones extraordinarias tendrán verificativo en cualquier tiempo a solicitud de su Presidente o de cuando menos cinco de sus miembros, cuando los asuntos a tratar lo ameriten.

Se considerará que existe quórum para la validez de las sesiones del Consejo con la asistencia de su Presidente y la concurrencia de por lo menos ocho de sus miembros. Los acuerdos y recomendaciones se tomarán por mayoría de votos y, en caso de empate, el Presidente del mismo resolverá con voto de calidad.

De no integrarse el quórum a que se refiere el párrafo anterior, se convocará a una segunda sesión que se celebrará con el número de miembros que asistan.

De cada sesión deberá levantarse acta debidamente circunstanciada, que será enviada oportunamente a los participantes.

CAPÍTULO VI

De los grupos de trabajo

ARTÍCULO 11. El Consejo podrá crear, previo acuerdo de sus integrantes, grupos de trabajo permanentes o transitorios para realizar tareas específicas relacionadas con su objeto.

ARTÍCULO 12. En el acuerdo del Consejo que establezca grupos de trabajo deberá señalarse expresamente el asunto o asuntos a cuya resolución se abocarán aquéllos, los responsables de su coordinación, los integrantes de los mismos, quienes podrán ser o no miembros del Consejo, así como los objetivos concretos que deban alcanzarse.

TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO. Se abroga el Reglamento para la Organización y Funcionamiento del Consejo Nacional contra las Adicciones, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de febrero de 1988.

TERCERO. El Consejo Nacional contra las Adicciones deberá aprobar en la primera sesión que celebre con posterioridad a la entrada en vigor del presente Reglamento, el orden en que se invitará a formar parte del Consejo a los gobiernos de las entidades federativas.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal,

a los diecinueve días del mes de julio de dos mil.- Ernesto Zedillo Ponce de León.- Rúbrica.-

El Secretario de Gobernación, Diódoro Carrasco Altamirano.- Rúbrica.- La Secretaria de Relaciones Exteriores, Rosario Green Macías.- Rúbrica.-

El Secretario de Desarrollo Social, Carlos M. Jarque.- Rúbrica.- El Secretario de Comercio y Fomento Industrial, Herminio Blanco Mendoza.- Rúbrica.- El Secretario de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, Romárico Arroyo Marroquín.- Rúbrica.- El Secretario de Comunicaciones y Transportes, Carlos Ruiz Sacristán.- Rúbrica.-

El Secretario de Educación Pública, Miguel Limón Rojas.- Rúbrica.- El Secretario de Salud, José Antonio González Fernández.- Rúbrica.-

El Secretario del Trabajo y Previsión Social, Mariano Palacios Alcocer.- Rúbrica.

Fecha de Publicación: 20 de julio de 2000