REGLAMENTO Interno del Consejo Nacional de Vacunación.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Salud.

El Consejo Nacional de Vacunación, de conformidad con lo establecido en los artículos 2 fracción VIII, 3, 4, 5 y tercero transitorio del Decreto por el que se reforma el Consejo Nacional de Vacunación aprobó el siguiente:

REGLAMENTO INTERNO DEL CONSEJO NACIONAL DE VACUNACION

CAPITULO PRIMERO

Disposiciones generales

Artículo 1. El Consejo Nacional de Vacunación tiene por objeto fungir como una instancia permanente de coordinación de los sectores público, social y privado para promover y apoyar las acciones de prevención, control, eliminación y erradicación, entre toda la población residente en la República Mexicana, de las enfermedades que pueden evitarse mediante la administración de vacunas.

Artículo 2. Cuando en el presente Reglamento se haga referencia a la Secretaría, al CONAVA, o al Reglamento, se entenderá hecha a la Secretaría de Salud, al Consejo Nacional de Vacunación y al Reglamento Interno del Consejo Nacional de Vacunación, respectivamente.

CAPITULO SEGUNDO

Integración y funciones del CONAVA

Artículo 3. El CONAVA se integrará por el Secretario de Salud, quien lo presidirá; el Subsecretario de Prevención y Protección de la Salud de la Secretaría, quien fungirá como Coordinador General; los subsecretarios de Innovación y Calidad, de Relaciones Institucionales y de Administración y Finanzas y el Comisionado Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios todos ellos de la Secretaría; así como por los directores generales de los institutos Mexicano del Seguro Social, de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, nacionales de Pediatría y de Salud Pública, así como del Hospital Infantil de México, Federico Gómez, quienes fungirán como vocales.

Asimismo, formarán parte del CONAVA y fungirán como vocales, los directores generales de Calidad y Educación en Salud, de Equidad y Desarrollo en Salud y de los centros nacionales de Vigilancia Epidemiológica y para la Salud de la Infancia y Adolescencia, todos ellos de la Secretaría.

A invitación de su Presidente se integrarán al CONAVA, con el carácter de vocales, un mínimo de tres secretarios de salud de las entidades federativas, según la designación que al efecto haga la Comisión de Salud Pública del Consejo Nacional de Salud; el Director General de la empresa Laboratorios de Biológicos y Reactivos de México, S.A. de C.V.; los presidentes de la Academia Mexicana de Pediatría y de la Asociación Nacional de Hospitales Privados; así como otros representantes de instituciones u organizaciones nacionales e internacionales, y de los sectores público, social y privado, cuyas actividades tengan relación con las funciones del CONAVA.

Artículo 4. El Presidente será suplido en sus ausencias por el Subsecretario de Prevención y Protección de la Salud. Los demás integrantes titulares podrán designar un suplente, el cual deberá ser acreditado de manera oficial y tener preferentemente el nivel de Director General y, cuando se trate de entidades paraestatales, de responsable del área médica o el personal con el más amplio conocimiento en la materia objeto del CONAVA.

Artículo 5. El CONAVA contará con un Secretario Técnico que será un servidor público adscrito al Centro Nacional para la Salud de la Infancia y Adolescencia, designado para tales efectos por el Presidente del CONAVA, a propuesta del Coordinador General.

Artículo 6. Para el cumplimiento de su objeto, el CONAVA tendrá las siguientes funciones:

I. Proponer políticas, estrategias y medidas que considere necesarias para la prevención, control, eliminación y erradicación de las enfermedades que pueden evitarse mediante la aplicación de vacunas;

II. Promover la coordinación de acciones entre las dependencias y entidades de la administración pública federal, así como entre las autoridades federales y los gobiernos de las entidades federativas, para la prevención, control, eliminación y erradicación de las enfermedades evitables por vacunación;

III. Promover la realización de actividades educativas, de investigación y de difusión, en materia de prevención, control, eliminación y erradicación de las enfermedades que pueden evitarse mediante la aplicación de vacunas;

IV. Promover la sistematización y difusión de la normatividad e información científica, técnica y sanitaria en materia de prevención, control, eliminación y erradicación de las enfermedades que pueden evitarse por vacunación, así como en materia de aplicación de vacunas, sueros, antitoxinas e inmunoglobulinas en el humano;

V. Opinar sobre los programas de capacitación y de atención médica relacionados con la prevención, el control, la eliminación y erradicación de las enfermedades que pueden evitarse por vacunación, así como con la aplicación de vacunas, sueros, antitoxinas e inmunoglobulinas en el humano;

VI. Opinar sobre el sistema de información y evaluación de las acciones en materia de vacunación;

VII. Recomendar modificaciones a las disposiciones jurídicas vigentes que se relacionen con la prevención, el control, la eliminación y erradicación de las enfermedades que pueden evitarse mediante la aplicación de vacunas;

VIII. Modificar el Reglamento, y

IX. Las demás que le asigne el Ejecutivo Federal para el cumplimiento de su objeto.

CAPITULO TERCERO

Facultades y responsabilidades de los miembros del CONAVA

Artículo 7. Corresponde al Presidente del CONAVA:

I. Representar al CONAVA en todos los asuntos y actividades relacionadas con el mismo, así como celebrar toda clase de actos jurídicos que se requieran para el cumplimiento del objeto del órgano colegiado;

II. Autorizar, cuando proceda, las propuestas de candidatos a coordinadores de los comités y grupos de trabajo que le someta el Coordinador General;

III. Proponer para su análisis y, en su caso, aprobación del programa anual de trabajo del CONAVA;

IV. Convocar, por sí mismo o por conducto del Coordinador General, a la celebración de sesiones ordinarias y extraordinarias;

V. Proponer al CONAVA a las personas que considere deban ser invitadas a las sesiones del mismo, las cuales tendrán derecho a voz pero no a voto;

VI. Presidir las sesiones y dirigir los debates;

VII. Someter a votación los asuntos tratados en las sesiones y resolver los empates con voto de calidad;

VIII. Conocer y sancionar el calendario de sesiones del CONAVA y las órdenes del día correspondientes;

IX. Vigilar la ejecución de los acuerdos y resoluciones del CONAVA, y

X. Las demás que se requieran para el cumplimiento de las funciones anteriores.

Artículo 8. Corresponde al Coordinador General del CONAVA:

I. Suplir al Presidente del CONAVA;

II. Formular el programa anual de trabajo del CONAVA;

III. Dar seguimiento a los acuerdos tomados en el seno del CONAVA e informar al mismo de su grado de avance;

IV. Someter al CONAVA para su aprobación en la última sesión del año, el calendario de sesiones del año subsecuente;

V. Coordinar las actividades de los comités y grupos de trabajo, así como participar en la elaboración de los programas de trabajo respectivos;

VI. Proponer al Presidente del CONAVA la designación de los miembros de los comités y grupos de trabajo, así como los candidatos a coordinarlos;

VII. Convocar a los miembros del CONAVA a las sesiones, a solicitud de su Presidente;

VIII. Remitir al Secretario Técnico los asuntos que considere deban formar parte del orden del día en las sesiones del CONAVA;

IX. Asistir a las sesiones del CONAVA, contando con derecho a voz y voto;

X. Presentar periódicamente al CONAVA el informe de actividades a su cargo sobre avances obtenidos en relación con los objetivos propuestos y los compromisos adoptados, y

XI. Las demás que sean necesarias para el cumplimiento de sus funciones.

Artículo 9. Corresponde al Secretario Técnico del CONAVA:

I. Integrar, según las instrucciones que se le giren, el orden del día de las sesiones del CONAVA y someterlo a la aprobación del Coordinador General;

II. Verificar que en las sesiones del CONAVA se integre el quórum necesario;

III. Asistir a las sesiones del CONAVA con derecho a voz, pero no a voto;

IV. Levantar las actas correspondientes a cada sesión, registrarlas en el libro que al efecto se lleve, recabar las firmas de los integrantes del CONAVA para su aprobación, así como acompañarlas para su archivo de la documentación presentada y analizada en la sesión;

V. Apoyar al Coordinador General en el seguimiento de los acuerdos tomados en el seno del CONAVA, así como a preparar los informes de actividades sobre avances obtenidos en relación con los objetivos propuestos y los compromisos adoptados, y

VI. Las demás que le señalen el Presidente o el Coordinador General del CONAVA.

Artículo 10. Corresponde a los vocales del CONAVA:

I. Asistir a las sesiones con derecho a voz y voto;

II. Revisar, analizar, proponer y, en su caso, votar los asuntos que sean sometidos a consideración del CONAVA;

III. Firmar, en su caso, de conformidad las actas de las sesiones a las que asistan;

IV. Desempeñar las comisiones que les asigne el CONAVA;

V. Instrumentar en las dependencias, entidades, instituciones u organizaciones que representen los acuerdos adoptados por el CONAVA;

VI. Cumplir con los acuerdos tomados por el CONAVA, y

VII. Las demás que, para el cumplimiento de sus funciones, les asigne el CONAVA.

CAPITULO CUARTO

Comités y grupos de trabajo

Artículo 11. El CONAVA contará con un Comité Interagencial, así como con los demás comités y grupos de trabajo, de carácter transitorio o permanente, que se estimen convenientes para el estudio y solución de asuntos específicos relacionados con el objeto del CONAVA.

Artículo 12. Al determinarse la creación de un comité o grupo de trabajo, deberá definirse claramente su objetivo, así como las metas y los resultados que se pretende alcance con la función que se le encomendó.

Artículo 13. Los comités o grupos de trabajo del CONAVA se integrarán según lo defina su Presidente, a partir de la propuesta que al efecto le presente el Coordinador General.

Al frente de cada comité o grupo de trabajo habrá un Coordinador, el cual será designado por el Presidente de CONAVA, a propuesta del Coordinador General.

Artículo 14. Al Comité Interagencial corresponderá:

I. Proponer mecanismos de coordinación entre los organismos y agencias nacionales e internacionales para el desarrollo adecuado del Programa de Vacunación;

II. Presentar al CONAVA su programa de trabajo anual;

III. Apoyar las acciones del CONAVA para el eficaz cumplimiento de sus objetivos, y

IV. Las demás que les asigne el Presidente de CONAVA para el eficaz desarrollo del Programa de Vacunación.

Artículo 15. El Comité Interagencial celebrará sesiones ordinarias dos veces al año.

Se podrán celebrar sesiones extraordinarias a propuesta del Coordinador del Comité o de cuando menos dos de sus miembros, con la aprobación del primero.

Artículo 16. Los grupos de trabajo serán instancias de apoyo que aportarán los elementos necesarios que permitan el mejor funcionamiento del Programa de Vacunación.

Artículo 17. Los integrantes de los grupos de trabajo deberán realizar, entre otros, las siguientes actividades:

I. Proveer la información y asesoría técnica que se requiere por parte de los comités o, en su caso, por el CONAVA;

II. Participar en las reuniones a las que sean convocados, y

III. Cumplir con los compromisos adoptados en los grupos de trabajo.

Artículo 18. Los comités o grupos de trabajo deberán presentar periódicamente al CONAVA informes de los avances y resultados de los asuntos específicos que les fueron encomendados, los cuales deberán incluir, entre otros puntos, la evaluación del impacto social, económico, político, internacional, cultural y en la salud que puedan generarse como resultado del estudio realizado o solución propuesta.

CAPITULO QUINTO

Sesiones del CONAVA

Artículo 19. El CONAVA celebrará tres sesiones ordinarias al año, de acuerdo con el calendario que al efecto se apruebe y extraordinarias cuando así lo considere necesario su Presidente, o bien, cuando así lo propongan cuando menos tres de sus integrantes y sea aprobado por el primero.

Artículo 20. Las convocatorias para las sesiones ordinarias deberán ser enviadas por el Coordinador General, de conformidad con las instrucciones del Presidente del CONAVA, acompañadas de la orden del día, así como de la documentación que se relacione con los asuntos a tratar, por lo menos con diez días hábiles de anticipación.

Artículo 21. El Presidente podrá invitar a las sesiones del CONAVA, a representantes de dependencias y entidades de la administración pública federal y local, cuando lo estime procedente, en razón de los asuntos a considerar.

Artículo 22. Para el caso de las sesiones extraordinarias, se deberá convocar por lo menos con tres días hábiles de anticipación y se adjuntará el orden del día correspondiente.

Artículo 23. Para que las sesiones del CONAVA, tanto ordinarias como extraordinarias, se consideren legalmente instaladas, se requerirá la presencia de, por lo menos, la mitad más uno de sus miembros, entre los que deberán encontrarse el Presidente o el Coordinador General.

Artículo 24. Por cada sesión celebrada se levantará un acta que será firmada por todos los asistentes, la cual contendrá, por lo menos, los datos siguientes:

I. Lugar y fecha;

II. Lista de asistencia;

III. Asuntos tratados;

IV. Acuerdos tomados y quiénes los ejecutarán, y

V. Hora de inicio y término de las sesiones.

Artículo 25. Los acuerdos y las resoluciones del CONAVA se tomarán por mayoría de votos de los miembros presentes y, en caso de empate, el Presidente tendrá voto de calidad.

CAPITULO SEXTO

Procedimiento para la modificación del Reglamento

Artículo 26. Para efectuar modificaciones al presente Reglamento, se requerirá la solicitud por escrito de cinco miembros del CONAVA y será discutido como único punto en sesión extraordinaria privada. El voto en este caso será secreto y se requerirá la aprobación de dos tercios del quórum legal.

Para efectos de este artículo, la convocatoria tendrá que hacerse con, por lo menos, quince días de anticipación y deberá tener como anexo las modificaciones propuestas.

TRANSITORIO

UNICO. El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su aprobación por el pleno del Consejo Nacional de Vacunación.

México, Distrito Federal, a los veintidós días del mes de agosto de dos mil uno.- El Presidente del Consejo, Julio José Frenk Mora.- Rúbrica.- El Coordinador General del Consejo, Roberto Tapia Conyer.- Rúbrica.- El Director General del Instituto Mexicano del Seguro Social, Santiago Levy Algazi.- Rúbrica.- El Director General del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, Benjamín González Roaro.- Rúbrica.- El Subsecretario de Innovación y Calidad, Enrique Ruelas Barajas.- Rúbrica.- El Subsecretario de Relaciones Institucionales, Roberto Castañón Romo.- Rúbrica.- La Subsecretaria de Administración y Finanzas, María Eugenia de León-May.- Rúbrica.- El Encargado del Despacho de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, Miguel Angel Lezana Fernández.- Rúbrica.- El Director General del Instituto Nacional de Pediatría, Miguel Angel Rodríguez Weber.- Rúbrica.- El Director General del Instituto Nacional de Salud Pública, Jaime Sepúlveda Amor.- Rúbrica.- El Director General del Hospital Infantil de México, Federico Gómez, Romeo Sergio Rodríguez Suárez.- Rúbrica.- El Director General de Calidad y Educación en Salud, Miguel Romero Téllez.- Rúbrica.- El Director General de Equidad y Desarrollo en Salud, Cristóbal Ruiz Gaytán López.- Rúbrica.- El Director General del Centro Nacional de Vigilancia Epidemiológica, Oscar Velázquez Monroy.- Rúbrica.- El Director General del Centro Nacional para la Salud de la Infancia y Adolescencia, José Ignacio Santos Preciado.- Rúbrica.

Fecha de Publicación: 20 de marzo de 2002